Descripción:
Uno de los principales retos, si no el mayor, que plantea la aplicación efectiva de la Convención radica en el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, al afirmarse en el apartado 2 de su artículo 12 que “los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida” y establecerse a continuación que “los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.