Descripción:
Los tratamientos involuntarios en la atención a la salud mental han constituido, desde siempre, objeto de polémica. La introducción creciente en las legislaciones de las sociedades democráticas de formas tratamiento involuntario fuera del hospital ha originado un serio debate en todo el mundo. La actual tramitación de una proposición de ley en nuestro país no ha sido ajena a lo anterior. El presente trabajo pretende adentrarse en las cuestiones básicas que plantea una posible regulación a la luz del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, aprobado el 4 de abril de 1997 en Oviedo1 y la Recomendación Rec(2004)10, de 22 de septiembre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales.
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