Descripción:
Las decisiones de los órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos vienen siendo sistemáticamente ignoradas por el Estado español, incumpliendo, por tanto, sus obligaciones con los imperativos legales recogidos en los tratados de derechos humanos que voluntaria y expresamente aceptó. Factores que van desde las limitaciones institucionales hasta los cánones interpretativos restrictivos e incoherentes sobre la ejecución de estas decisiones internacionales impiden su aplicación. Aunque cualquier estrategia para lograr la implementación de estas decisiones es válida, no se debería esperar a una reforma legislativa o a la creación de un mecanismo gubernamental para tal fin, sino que la voluntad decidida de los órganos del Estado apoyados por la interpretación del artículo 10.2 de la Constitución debería bastar para acatar estas decisiones.
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