En los últimos años el legislador tributario viene prestando especial atención a la situación de las personas con discapacidad. Esta regulación específica consiste en el reconocimiento de una importante serie de beneficios fiscales cuyo fundamento se encuentra, por un lado, en el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución y, por otro, en la utilización del sistema tributario como medida de fomento para lograr una mayor integración social de este colectivo conforme al mandato del artículo 49 de la Constitución1.