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Formación para la autonomía y la vida independiente

La promoción de la autonomía y la independencia sigue siendo uno de los retos más importantes para las personas con síndrome de Down. Resulta fundamental capacitar a estas personas para que puedan llevar una vida más autónoma e independiente y ello debe plantearse a lo largo de toda la vida. Cuando hablamos de vida independiente nos estamos refiriendo a que la persona sea dueña de su propia vida, que decida sobre las cosas que le preocupan y le interesan.

Apoyos y síndrome de Down. Experiencias prácticas

Cuaderno para el alumno. Módulo de comunicación y creatividad: Taller conversacional 1.

Modelo de Vida independiente. Down España

Vida independiente, entendida como la construcción de proyectos de vida propios que se inician desde el nacimiento y se desarrollan a lo largo de todas las etapas vitales, con la acogida y cuidado familiar que permiten proyectar su futuro personal autónomo y pleno. La conquista de la autonomía personal supone un reto para la persona y para su familia que apoyará todas aquellas elecciones relativas a las propias necesidades, deseos y expectativas personales, incluso la emancipación del núcleo familiar.

Itinerario básico de autonomía y vida independiente

Itinerario básico de autonomía y vida independiente para Personas y familiares con Síndrome de Down.

Accesibilidad en edificaciones existentes: criterios de intervención

La resolución de las necesidades de accesibilidad, en obras y proyectos, sobre edificaciones existentes, conlleva a menudo dificultades, principalmente de carácter espacial y económico, que impiden plasmar de forma directa las pautas de la normativa vigente, precisando de soluciones alternativas equivalentes, que solucionen dichas necesidades.

Asistente personal: Orientaciones y buenas prácticas

Un asistente personal es aquel que proporciona los apoyos necesarios a una persona con síndrome de Down o discapacidad intelectual para promover y fomentar su autonomía personal, vida independiente y participación social, obteniendo por ello, un beneficio económico regulado con un contrato acorde al convenio. La persona con síndrome de Down o discapacidad intelectual y/o su representante legal, es la parte contratante.

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